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PRESUPUESTO. EVOLUCIÓN HISTÓRICA


Jazmín Díaz-Barrios
2013


La segunda mitad del siglo XX representó una evolución vertiginosa de las ciencias y la tecnología, los conceptos han cambiado radicalmente y el mundo, en si mismo, es otro. Por supuesto, las ciencias económicas, la gerencia, administración, el management, también han sufrido transformación.    Los mercados se han hecho más competitivos, al facilitarse las comunicaciones entre unos y otros países; el intercambio tecnológico ha industrializado sectores que hasta hace poco estaban sumamente atrasados. Sumado a lo anterior, la inflación y las recesiones económicas mundiales y la estanflación, han creado necesidades previamente inexistentes.
          El Estado gendarme ya no es tal (o al menos no debe serlo), por el contrario, debe ser el motor y director del desarrollo de una nación; el marcador de pautas, el generador de políticas que tiene en sus manos la llave para abrir o cerrar las posibilidades de desarrollo del pueblo que se encuentra bajo su égida.   Por su parte, las empresas privadas han dejado atrás el paternalismo y la dirección basada en vínculos familiares para convertirse en grandes corporaciones, trasnacionales y multinacionales, que necesitan prever lo más certeramente posible el comportamiento de un mercado cada vez más complejo e impredecible.  
          Ante estas nuevas situaciones, la administración moderna tiene que adoptar nuevas actitudes, los márgenes de rentabilidad, la previsión del gasto, el control de la ejecución de acuerdo a lo programado, tiene que ser realizado en forma científica.   Es necesario predecir el futuro, es necesario controlar el presente.  Planificar no es más un lujo: es un imperativo.

El Estado, las finanzas públicas y el presupuesto.  

          Puede decirse que el presupuesto visto, en una forma básica, tradicional y simplista, como el ordenamiento financiero de los recursos y los gastos, nace, institucionalmente,  con el Estado y más aun con las Finanzas Públicas.
          El hombre, ya sea aisladamente o en grupos de convivencia más amplios, desarrolla una actividad destinada a procurarse bienes que luego gestiona de forma tal que se satisfagan sus necesidades.   Pero el hombre, en el curso de la historia, siguiendo su tendencia sociable, ha ido formando grupos de comunidades humanas amplios e integrados por fuertes vínculos de acercamiento: familias, tribus, clanes y finalmente, la forma máxima de convivencia que es el Estado.
          Surge el Estado y con él, imperativos como son los de mantenimiento del orden jurídico que se encuentra establecido y la defensa de su soberanía.  Estas son las necesidades llamadas absolutas, que un Estado debe atender para su propia conservación; pero el desarrollo mismo del Estado va agregando a estas necesidades absolutas, otras llamadas relativas, las cuales aumentan progresivamente.   El Estado debe satisfacerlas y para ello, requiere bienes y desarrolla una actividad financiera.
          En el principio de su existencia, sostiene Burkhead (1963), el Estado fue visto habitualmente como un estado gendarme, desprovisto de toda actividad económica, pero aún así, en sus primeros tiempos, necesitó de recursos; lo cual se tradujo en cargas impositivas como medida de ingresos fiscales.  Más tarde se le dio una visión distinta con el surgimiento de las corrientes Mercantilista, Cameralista, Fisiocrática  y posteriormente con Adan Smith y los autores que continuaron bajo su égida, como fueron Ricardo, Mill, Rau, Leroy-Beaulieu, entre otros y de manera subsiguiente, con Adolfo Wagner y Keynes.
          Ahora bien, de una u otra manera, el Estado debe sufragar los gastos para su mantenimiento, y  surge la interrogante: cuántos recursos se necesitan para cubrir las necesidades?; cómo cuantificar los ingresos en cada periodo? .  Hace su aparición aquí el presupuesto por la necesidad de cuantificar los gastos y los ingresos.  Es interesante destacar que precisamente porque el presupuesto es una necesidad económica, nace en los Estados con un profundo contenido político-económico-social, con mucha anterioridad al momento histórico en el cual va a adquirir su carácter institucional.

El derecho presupuestario a través de la historia.

          Durante el período de las monarquías absolutas, como en cualquier otro, se elaboraron presupuestos; pero eran instrumentos de contabilidad para uso privado y exclusivo del monarca, quien se resistía a cualquier intento de darle publicidad, o a que el pueblo tomara alguna injerencia en el presupuesto.
          En Inglaterra, la Carta Magna de 1215 significó un compromiso entre el rey y los señores que lograron imponerle ciertas garantías financieras.  Este acontecimiento histórico, unido a un lento desarrollo de las ideas políticas, determina, cinco siglos más tarde, que en la Declaración de los Derechos del Hombre, se consagre el principio de que la soberanía reside esencialmente en la Nación y el derecho de ésta de constatar la necesidad de las contribuciones públicas, consentirlas libremente y fiscalizar  su empleo.  Había logrado imponerse el principio de la publicidad de las Finanzas Públicas y desde entonces, el presupuesto surge como un instrumento legal, por el cual el país determina las necesidades públicas que el Estado ha de satisfacer y los recursos que acuerda proporcionarle para este fin. Ahumada (1956).
          En la constante relación de causalidad que existe entre los sucesos históricos y los fenómenos financieros y entre éstos y los anteriores, encontramos en la transformación del presupuesto, una prueba más de cómo el profundo descontento que el abuso financiero de la monarquía producía, fue una de las causas que influyeron en la Revolución Francesa (Gomel, 1892) y como a su vez, este acontecimiento histórico, determina la generalización de la publicidad de ls finanzas y transforma al presupuesto en una de las instituciones constitucionales básicas.  Aun cuando, fue en 1820 cuando definitivamente se adoptó el Sistema Presupuestario en Francia, este país fue seguido posteriormente por otros países europeos.
          En los Estado Unidos de Norteamérica desde 1910 se vio la inquietud de una reforma constitucional que incluyera el derecho presupuestario, pero no fue sino hasta 1921 que el presidente Harding aprobó una ley llamada Ley del Presupuesto y Contabilidad, institucionalizándose así el derecho presupuestario en ese país.  En España la constitución de Cádiz de 1812 preveía la presentación de cuentas de egresos.  En México, la constitución de Apatzingán de 1814, en sus artículos 113 y 114 ya habla de examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la Hacienda Pública.  En Argentina, en 1870 se  sancionó la primera ley de contabilidad que incluía el aspecto presupuestario. (Ahumada, 1956).
            Con relación al sector empresarial (tradicionalmente privado), el presupuesto data de fechas mucho más recientes.  Después de la primera guerra mundial se dan algunas experiencias, sobre todo en organizaciones muy grandes para la época como Westinghouse y General Motors, pero no es sino después de la segunda guerra mundial, debido a la publicidad de la que fueron objeto los presupuestos públicos por parte del propio gobierno norteamericano, que los empresarios pensaron en las ventajas que tendrían en el uso de las operaciones de sus empresas.  Los hombres de negocios de la época, optaron por la implantación del dicho sistema, con el objeto de controlar sus gastos, naciendo así, lo que se conoce con el nombre de Presupuesto Empresarial.  

El presupuesto en Venezuela

          En Venezuela, los primeros antecedente que se tienen sobre las Finanzas Públicas, datan del siglo XVI y las prácticas continuaron igual hasta el siglo XVIII. En efecto, entre estos siglos, el pensamiento y la práctica fiscal en España evolucionan del mercantilismo al proteccionismo comercial e industrial, concebido como la conveniencia de consumir el menor contingente posible de servicios y mercancías extranjeras al imperio y de pagar, el que fuera indispensable, con trabajo y mercancías propias.  Los gastos que esta política comercial ocasionaba se sufragaban mediante múltiples impuestos al consumo; mientras que los recursos para satisfacer los gastos de la administración colonial, se obtenían a través de impuestos a la producción, a la renta y del beneficio que dejaba la producción y la comercialización monopólica de algunos bienes con buena aceptación  en el mercado internacional.  Este era en síntesis el sistema presupuestario elemental que se utilizó en los primeros tiempos de la colonia.
         Luego al establecerse la primera República (1811) se mantuvo la legislación colonial.  Ya a partir de 1830, separada Venezuela  de la Gran Colombia, se inició un proceso de reorganización y se creó la primera Ley Orgánica de Hacienda.   A partir de 1834 comienza a observarse un minucioso detalle en la descripción de los montos autorizados a gastar en cada una de las secretarías de Estado existentes a la fecha: Hacienda y Relaciones Exteriores, Interior y Justicia, Guerra y Marina; y la prohibición de darle a los fondos un uso distinto al asignado.   Entre los años 1936-1945, se sucede una modernización del ordenamiento fiscal; se crea el Banco Central de Venezuela, el impuesto sobre la renta y se modifican las leyes de Hidrocarburos y Crédito Público.  En 1948 se crea la Dirección Nacional de Presupuesto pero sin suficiente respaldo legal para actuar a nivel de la Administración descentralizada de los estados y municipios.  El presupuesto mide y controla el gasto público, pero no la gestión como un todo.  Carrillo Batalla (1968).

      Ya para 1959 se crea la Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República (CORDIPLAN) como una necesidad sentida de darle direccionamiento al país y poseer un instrumento que una ese direccionamiento con los recursos necesarios para ejecutarlo.   En las décadas del 60-70, se observan anexos a las leyes de presupuesto con relaciones de metas y actividades que informen sobre el destino de los fondos y el costo de los programas.  Pero no es sino hasta 1976 cuando se promulga la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario (Congreso de la República, 1976), donde se pone de manifiesto la importancia del presupuesto como factor de medición de la gestión gubernamental.   En esta ley se establece el presupuesto por programa como la técnica de elaboración, en un intento de legislar y obligar a que el presupuesto sea la expresión de la planificación. Sin embargo, no se educa al parlamento ni a los funcionarios por lo que el presupuesto continúa, en la mayoría de los organismos, analizándose de manera tradicional: por partidas de gastos e instituciones y no por programas y metas.  Al hacer un recuento de su vigencia, puede decirse que esta técnica, de tanta utilidad para el desarrollo de una cultura sistemática de planificación-ejecución-control de las metas y los fondos destinados a cumplirlas, no llegó a utilizarse en el país.

        Desde 1995 se concreta la modificación de las finanzas públicas con un proyecto (Programa de modernización de las finanzas del Estado, PROMAFE), en busca de una mayor eficiencia y claridad (SUNAI[1], 2011).   En 1999 se modifica la ley orgánica de régimen presupuestario.  En el 2000 se deroga  esta ley, excepto el artículo 74 y se sustituye por la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la cual ha sufrido modificaciones sucesivas desde entonces.  En el 2005 se decreta la modificación de la técnica de elaboración presupuestaria pasando de programas a proyectos, técnica con muy poca base conceptual que sustente esta forma de planificación, la cual se orienta más a lo operacional y de corto plazo. Los planes estratégicos y de largo plazo no se visualizan bajo esta creación gubernamental.

      En el ámbito empresarial venezolano, los presupuestos no han sido populares, su instalación implica un proceso de planificación y asignación de recursos. En tiempos de bonanza no se ve la necesidad de recurrir a ellos; sin embargo,  a raíz de la creciente incertidumbre financiera que vive el país en los últimos lustros, el presupuesto se ha estado popularizando, como herramienta de las empresas para enfrentar futuros cada vez más inciertos y situaciones cada vez más fluctuantes.

Editado

Referencias bibliográficas


Ahumada, Guillermo (1956) Tratado de Finanzas Públicas. Volúmenes I y II. Córdoba.


Burkhead, Jesse (1963) El sistema presupuestario gubernamental. México

Carrillo Batalla, Tomás (1968) El proceso presupuestario venezolano. Caracas

Gomel Charles(1892). Les causes financières de la Révolution Française. Paris



[1] Superintendencia Nacional de Auditoría Interna

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